domingo, 3 de agosto de 2014

DELITOS INFORMATICOS


QUE SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS? :


Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, anti-jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

CLASES DE DELITOS INFORMÁTICOS:


1. Spam

                                                           

El spam, o correo electrónico no solicitado para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del spam en diferentes niveles. El spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de correo electrónico.

2Fraude

ático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
  1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
  2. Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
  3. Alterar o borrar archivos.
  4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.

3. Contenido obsceno u ofensivo

El contenido de un website o de otro medio de comunicación puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes.

4. Hostigamiento/acoso

El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios vejatorios o insultantes a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad etno-cultural, etc.

5.Tráfico de drogas

El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a través de e-mails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.

6.Terrorismo virtual

Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. 

QUE ES EL CAÍ VIRTUAL:


Un grupo de agentes de la DIJIN especializados en sistemas patrullan la Internet desmantelando redes de pornografía, prostitución, pedofilia y hurtos financieros.La herramienta, diseñada especialmente para combatir el crimen en la red virtual, es coordinada por un grupo de agentes que están en línea las 24 horas del día para resolver las inquietudes de los navegantes sobre cómo prevenir ser víctimas de la delincuencia.
Los uniformados a cargo del CAÍ virtual se consideran ciberpolicías pues cuando reciben las denuncias sobre robos, pornografía ilegal y piratería inician operativos que no tienen nada distinto a los que se realizan en las calles de las ciudades para dar con los delincuentes.

El CAI virtual de la Policía se puede visitar en la dirección  www.policia.gov.co.

LEY 16-20:


ARTICULO 1. Objeto:

 El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de 
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, 
participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato 
constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la 
creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación 
de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i 
de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la 
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
 

ARTICULO 2. En el marco de la presente Ley se entiende por: 


* Competencias ciudadanas:
Es una de las competencias básicas que se 
define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, 
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el 
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
 
*  Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos: 
Es aquella orientada a formar personas capaces de 
reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y 
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse 
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por 
el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar 
físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, 
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, 
responsable; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la 
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de 
relaciones más justas democráticas y responsables.

Acoso escolar o bullying: 
Conducta negativa, intencional metódica y 
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, 
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o 
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios 
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, 
que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. 
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte 
de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su 
entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar 
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente 
de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
 
*  Ciberbullying o ciberacoso escolar:
 Forma de intimidación con uso 
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, 
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y 
continuado. 












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